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Guía de interpretación de términos lecheros
El sector lácteo centroamericano es relevante para la seguridad alimentaria y nutricional, la generación de empleos e ingresos en la agricultura familiar y la reducción de la migración en los países de la región. La producción de leche se realiza en las zonas rurales de los países centroamericanos.
El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), la Federación Centroamericana del Sector Lácteo (FECALAC) y la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SE-CAC) realizan acciones conjuntas para reforzar la sostenibilidad y la resiliencia del sector lácteo centroamericano. Entre dichas acciones, se destaca su aporte a la integración regional para la atención de los desafíos comunes de los países vinculados con el comercio, el tratamiento de los temas sanitarios y de calidad, el desarrollo de capacidades. En este marco de trabajo, se promueve la armonización de la normativa en el sector lácteo, proceso iniciado desde el 2008 como parte de la implementación de la política agrícola regional.
Desde entonces, los países han logrado importantes avances en el proceso de reglamentación técnica para el sector lácteo, sobre la base de una propuesta técnica de 15 reglamentos impulsada por estas organizaciones. A la fecha, ya son nueve los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) aprobados para el sector lácteo.
El “RTCA 67.04.65:12 Uso de términos lecheros”, el primero en ser aprobado, constituye uno de los documentos normativos más importantes para el sector lácteo, dado que los alimentos se deben describir o presentar de forma que aseguren un correcto uso de los términos lecheros aplicables a la leche y a los productos lácteos. Esto permite proteger al consumidor contra posibles confusiones o interpretaciones erróneas y garantizar la aplicación de prácticas de comercio leales.
En este contexto, se elaboró la “Guía para la interpretación del RTCA 67.04.65:12 Uso de términos lecheros”, con el propósito de facilitar el cumplimiento armonizado de dicho reglamento en los países de la región, dada su importancia central y los beneficios que involucran su aplicación.
La “Guía para la interpretación del RTCA 67.04.65:12 Uso de términos lecheros” es un documento técnico elaborado por los países de la región, con apoyo del IICA, la FECALAC y la SE-CAC (IICA et al. 2021).
La guía facilita el cumplimiento del “RTCA 67.04.65:12 Uso de términos lecheros”, uno de los documentos normativos más importantes para el sector lácteo. En este reglamento se establece el uso correcto de los términos lecheros relacionados con los alimentos que se comercializan en la región centroamericana. También constituye la base normativa de reglamentos específicos para los productos lácteos.
– Los “términos lecheros” son nombres, denominaciones, símbolos, representaciones gráficas u otras formas que sugieren o hacen referencia, directa o indirectamente a la leche o los productos lácteos-
El documento fue elaborado con estricto apego al reglamento, aunque no constituye una interpretación oficial de este. Recoge el conocimiento y la experiencia de los ámbitos público y privado de la región centroamericana sobre el tema. Incluye conceptos, ejemplos e ilustraciones y responde a consultas frecuentes que se plantean sobre la terminología utilizada para la leche y los productos lácteos. De esta manera, facilita la comprensión de cada una de las disposiciones del reglamento, lo cual conforma un bien público regional de amplia utilidad en la región.
Por otra parte, con la aplicación uniforme del reglamento en los países, se busca proteger al consumidor frente al comercio de mezclas e imitaciones de productos lácteos, en cuya descripción o presentación se realice un uso indebido de los términos lecheros. Además, busca garantizar y fomentar la aplicación de prácticas de comercio leales y más justas.
La guía está dirigida a autoridades vinculadas con el registro, la vigilancia y la verificación de los alimentos, así como a fabricantes, importadores, comercializadores, distribuidores y consumidores.
4 ejemplos clave para poner la Guía de uso de Términos lecheros en práctica
De acuerdo con el reglamento, términos lecheros se define como: nombres, denominaciones, símbolos, representaciones gráficas u otras formas que sugieren o hacen referencia, directa o indirectamente, a la leche o a los productos lácteos.
Para lograr una comprensión, en la guía se indica que “directamente” se refiere al uso de nombres, denominaciones, símbolos, representaciones gráficas u otros elementos que sugieren o hacen referencia explícita a la leche o a los productos lácteos, como dibujos y fotos de animales lecheros y productos lácteos, así como declaraciones como “deslactosada”, entre otros. Ejemplos:
“Indirectamente” significa que nombres, denominaciones, símbolos, representaciones gráficas u otros elementos se usan de manera implícita para dar a entender que se trata de leche o de productos lácteos, por ejemplo: imágenes relativas a la actividad lechera, como fincas o potreros; líquidos con tonalidades de color similares a las de un lácteo; recipientes con líquidos de un color parecido al de un producto lácteo; imágenes de rebanadas de producto con colores similares a los de un lácteo; declaraciones como “sin lactosa”, “0 % lactosa”, “0 % de colesterol” y “sin colesterol”; personal con vestimenta de campo o de ordeño; y todo aquello que haga referencia a la leche, un producto lácteo o a la actividad lechera, los cuales, si son mal utilizados, pueden inducir al consumidor a error o pueden engañarlo.
De acuerdo con el reglamento, se denomina “leche” solo a los alimentos que se ajusten a la siguiente definición: secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
La guía permite afianzar el término “leche” de manera que solo se refiera a los alimentos que se ajusten a esta definición. Para ello se muestran imágenes de los principales animales lecheros y se brindan ejemplos de la aplicación incorrecta de términos lecheros.
De acuerdo con el reglamento, el producto lácteo compuesto se define como: producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se consume, siempre que los constituyentes no derivados de la leche no estén destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes de la leche.
En la guía se indica que “parte esencial” se refiere a la parte constituyente que define la naturaleza del producto en términos cuantitativos; es decir, esta debe estar presente en mayor cantidad, ser el ingrediente principal y, por lo tanto, aparecer al inicio de la lista de ingredientes (en los productos lácteos reconstituidos el agua añadida podría aparecer al inicio de la lista de ingredientes).
Algunos ejemplos de productos lácteos compuestos son la leche con sabor a fresa, el yogur con fresa, la leche con chocolate, el queso con hierbas y el helado de vainilla, entre otros.
También se resalta que los constituyentes no derivados de la leche pueden ser utilizados con la condición de que no sustituyan total o parcialmente cualquiera de los constituyentes de la leche (p. ej., azúcar, frutas, avena, semillas, condimentos, etc.).
Un aspecto muy importante de considerar es que ningún producto lácteo compuesto debe contener grasa ni aceite vegetal.
El reglamento indica que los alimentos que no son leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto, pero que intentan sustituirlos, no deben utilizar términos lecheros en etiquetas, documentos comerciales material publicitario ni cualquier otra forma de propaganda o de presentación en el establecimiento de venta que declare, implique o sugiera que dichos productos son leche, un producto lácteo o un producto lácteo compuesto o que sugiera a uno o más productos del mismo tipo.
Precisamente la guía reafirma lo indicado en el reglamento con respecto a este tema. De igual forma explica que en los puntos de venta se debe evitar la promoción de productos no lácteos con términos lecheros. El uso de imágenes de vacas o de cualquier otra presentación que sugiera que se trata de leche o de productos lácteos podrá inducir al consumidor al error o puede engañarlo.
Acceda a la Guía gratuitamente aquí.
Reglamentos técnicos
Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas
Con la intención de poder orientar y guiar al productor de leche nacional, presentamos a continuación la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y lo referente a Comprobantes Electrónicos.
Documentos de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas